Despido por publicar un comentario desafortunado en Facebook
La prensa ha publicado la noticia del despido a una trabajadora temporal que publicó en Facebook un comentario sobre la portavoz de un grupo político, en el que deseaba que «la violaran en grupo» y la tachaba de «perra asquerosa».
El uso generalizado de las redes sociales puede provocar, como en esta ocasión, focos de conflicto derivados de comentarios desafortunados, expresiones ofensivas publicadas por trabajadores en redes sociales personales que pueden tener impacto en el ámbito laboral.
Los casos más frecuentes han sido comentarios de los trabajadores contra la propia empresa o contra sus compañeros de trabajo. Pero, ¿cualquier comentario ofensivo podría dar lugar a un despido?
No todos los comentarios u opiniones publicadas en redes sociales o cualquier otro medio por un empleado frente a su empresa pueden considerarse ofensivas. Se podrán calificar de falta muy grave y ser causa de despido aquellos comentarios que mantengan un verdadero carácter difamatorio y atenten claramente contra la dignidad o el honor de la empresa o de sus trabajadores (compañeros) y siempre que revistan la gravedad y culpabilidad suficientes para justificar el despido o la imposición de la sanción disciplinaria.
Es importante analizar también las circunstancias en las que se producen los comentarios puesto que en determinadas circunstancias personales del trabajador, las manifestaciones ofensivas que pudiera haber publicado en Facebook pueden considerarse un “desahogo” y ser calificado el despido como improcedente.
Por dar un ejemplo, una Sentencia del TSJ de Extremadura el 23 de marzo de 2017, declaró improcedente el despido de un trabajador que subió a su perfil de Facebook el siguiente comentario: “De nuevo quiero dar las gracias a esta empresa mundial que tiene una dirección que sólo vale para dar los buenos días y depende cómo los pille. Esta vida se vive sólo una vez y hay que ser humildes y no ser un HIJO DE PUTAAA”. En este supuesto se tuvo en cuenta el contexto en el que se encontraba el trabajador y es que la empresa no le había concedido un día de permiso por el fallecimiento de un familiar.
En el sentido contrario citamos una reciente Sentencia del TSJ de las Islas Canarias, del 27 de julio de 2017. En este caso, el trabajador subió a Facebook lo siguiente: “hoy me entero de que un compañero y buena persona tiene el 75% de su cuerpo quemado por ahorrarle dos duros a la empresa, ya está bien de jugar con la vida de las personas, hijos de puta”. Como consecuencia de dichas manifestaciones el Tribunal consideró procedente el despido entendiendo que el trabajador no tuvo otro propósito que atacar el prestigio y honor de los responsables de la empresa, perjudicando su buena fama y reputación sin justificación alguna puesto que se encontraba de baja por IT y no tenía vinculación alguna con el hecho.
Pero, ¿qué ocurre si a quien insultamos no está dentro de nuestra esfera laboral? Esto es lo que ha ocurrido con la señora que ha publicado los comentarios a los que hacemos referencia al principio de este artículo. Entendemos que la compañía tendría más complicado justificar un despido por un comentario realizado en el ámbito privado y sobre un asunto que en principio no les compete directamente, pero también es cierto que se podría generar una publicidad negativa para la firma y un daño para su reputación e imagen sobre todo por la repercusión que ha tenido el acto. En cualquier caso, no tenemos suficientes datos para conocer las razones concretas de la empresa y si ésta tiene un código ético para sus trabajadores.