Nueva gestión del IVA: ¿En qué consiste el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Desde el día 1 de julio de 2017, ha entrado en vigor el nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), es un nuevo sistema que la Agencia Tributaria ha Implantado.
¿En qué consiste este nuevo sistema?
El SII consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los Libros Registro del IVA, con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
- Los contribuyentes que estén obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán remitir los registros de facturación en un plazo de cuatro días a la Agencia Tributaria a través de la Sede Electrónica.
- También podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
- No tendrán la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- Además, el nuevo sistema de gestión del IVA capacitará a los contribuyentes para contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores (siempre que estos estén también incluidos en el sistema).
La Agencia Tributaria considera que este nuevo sistema supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que «va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea».
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Este sistema también permite que cualquier otra empresa, aunque no esté obligada, pueda optar por utilizar esta nueva gestión del IVA. Esta opción implicará que la obligación de autoliquidación de la empresa tendrá carácter mensual y que deberá permanecer en este sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.
¿Cuándo se puede optar por el SII?
La opción deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Según la Agencia Tributaria, el nuevo sistema incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.
¿Qué ventajas puede ofrecer el sistema?
- Se dispondrá de información en un periodo de tiempo corto que agilizará el sistema de gestión del IVA.
- Obtención de “Datos Fiscales”: el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
- Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
- El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
- Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, se reduce por tanto la carga administrativa.
- En relación con el punto anterior, se suprime la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
- Al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones, entendemos que se reducirán los plazos en la devolución del IVA.
- Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema de gestión del IVA verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.