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¿Sería causa de extinción del contrato de trabajo cuando una persona extranjera pierde la autorización de permiso de trabajo en España?

Para hablar de esta cuestión citaremos una Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, Sentencia del 16-11-2016, nº 955/2016, rec. 1341/2015 en la que el Tribunal declara que la pérdida de la autorización para trabajar de un extranjero no conlleva la extinción del contrato de trabajo pues la falta de permiso no actúa como condición resolutoria y por tanto la extinción se ha considerado como despido improcedente.

En el presente supuesto, el debate que se suscita es las consecuencias de la extinción del contrato de trabajo ocasionada por la circunstancia de que la trabajadora perdiera su autorización administrativa para trabajar en España.

La empresa, entre otras cuestiones, defendió su posición basándose en el artículo 49.1. b) del Estatuto de los Trabajadores como condición resolutoria, pero el Tribunal Superior de Justicia trató la extinción como un despido improcedente, y puesto que la readmisión no podía llevarse a cabo por la situación irregular de la trabajadora, condenó a la empresa al abono de la indemnización.

En relación con la utilización del apartado b) del art. 49.1 ET para poner fin al contrato de trabajo la sentencia reitera que la cláusula por la que el empresario y trabajador acuerden que la pérdida de la autorización de residencia en España sea cláusula de rescisión del contrato no resulta ajustada a derecho ya que “resultaría cláusula abusiva aquélla que se apoyara en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador.”

En la Sentencia también se dice que la extinción del contrato tampoco  encontraría amparo en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y alegar despido por causas objetivas por ineptitud sobrevenida del trabajador puesto que no viene previsto en dicho precepto.

En definitiva, la sentencia expresa que “nuestro legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal y, como ya hemos expresado, los contornos de esa protección deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente.”

La solución que adopta  el Tribunal Supremo es la que procede  tras admitir el legislador plenos efectos al contrato del trabajador extranjero en situación irregular en virtud de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE de 12 de enero), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La jurisprudencia social entiende que lo dispuesto en su artículo 36.5 debe considerarse determinante en cuanto al trabajo de los extranjeros y de conformidad con dicho precepto, «la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre
que sean compatibles en su situación». 

El empresario, por tanto, debe soportar el gravamen que supone haberse beneficiado del trabajo de aquel. Aún así entendemos que no resulta equilibrado que, entre estos efectos, se encuentren los del despido improcedente, porque existen mecanismos que, por analogía, permiten la ponderación de intereses a través del despido objetivo; también porque el empresario no puede mantener una relación laboral sin autorización, manifiestamente ilegal, por lo que se halla obligado a extinguirla; y por último, porque la autorización para trabajar condiciona el contrato y su pérdida propicia su extinción y ahora, que está en debate igualar la indemnización de los contratos temporales a la extinción por causas objetivas, sería una buena oportunidad para resolver supuestos como el presente.

Esta cuestión también ha sido abordada por el Tribunal Supremo en otras dos sentencias previas:

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 septiembre 2013.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2011.

Consulta la Sentencia.



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