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Extinción del Contrato de trabajo por voluntad del trabajador : El TS da mayor flexibilidad

En este artículo queremos comentar una reciente Sentencia del Tribunal Supremos de 13 de julio de 2017 en el que se solicita la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador ante los retrasos continuados de la empresa en el abono del salario.

La cuestión a debatir  es si la relación laboral debe mantenerse viva desde la interposición de la demanda en la que la trabajadora ejercita la acción resolutoria del contrato de trabajo, o si cabe la posibilidad de que la trabajadora solicite su baja en la empresa dando por extinguido su contrato como consecuencia del impago de su sueldo durante gran número de mensualidades.

Supuesto de hecho

La empresa demandada desde finales de 2012 y durante todo 2013 se había retrasando en el pago de salarios, la trabajadora inició baja por IT el 10 de abril de 2014 y a fecha de presentación de la demanda se le adeudaban los atrasos de 2013, enero y febrero de 2014.- 1817 euros marzo.- 841,62 y 10 días de abril de 2014.- 280,54 euros y la parte proporcional de vacaciones .- 404,44 euros. Tampoco le fue abonada la prestación de IT y su complemento desde tal fecha.

El día 23 de junio de 2014 presentó la demanda de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y el día 24 de junio de 2014 la trabajadora inició una nueva relación laboral con otra empresa.

¿Qué dijo la sentencia de suplicación?

La Sentencia del TSJ Castilla y León Sala de lo Social de 3 junio de 2015  afirma que al constar que la demanda se interpuso en fecha 23 de junio de 2014, comenzando la actora a trabajar para otra empresa el día siguiente y habiendo comunicado a la empresa demandada el anterior día 21 de junio su baja a partir de dicha fecha  el ejercicio de la acción resolutoria no obedeció al retraso o al impago de salarios, sino a que la actora tenía decidido iniciar una nueva relación laboral para otra empresa.

Añade también la sentencia que no puede prosperar la pretensión de la actora porque no puede declararse la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador porque la indemnización tiene carácter compensatorio de la pérdida involuntaria de un puesto de trabajo y no puede pues lucrarse cuando la pérdida ha sido voluntaria por haberse encontrado otro trabajo que le resulta a la actora más conveniente o más satisfactorio.

Interpretación del Tribunal Supremo

En la Sentencia, el Tribunal Supremo reitera lo que se dijo en una sentencia dictada por el pleno de la Sala 4º de 20 de julio de 2012 en la que se dio un paso más al permitir, entre otras cosas, la introducción de una mayor flexibilidad, particularmente en supuestos como el que aquí se nos plantea de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.

Por eso se ha considerado que ha de concederse al trabajador la posibilidad, en estos casos, de optar  entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios  en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso, como ocurre en el presente supuesto.

La conclusión del Tribunal Supremo es que la empresa se viene retrasando en el pago de salarios durante más de un año y por ello se considera que está incurriendo en un grave y culpable incumplimiento de la más elemental de sus obligaciones contractuales, por lo que procede la extinción indemnizada que se pide de la relación laboral (artículo 50.1.b del ET). De este modo, no puede obligarse a la trabajadora a mantener una relación laboral en tales circunstancias, quedando acreditado que la relación laboral estaba viva tanto a la fecha de la comunicación por la trabajadora, como de la presentación de la papeleta de conciliación, y de la demanda origen del presente procedimiento.



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