Nuevas Medidas laborales 2019: Novedades en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
El pasado día 28 de diciembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó nuevas medidas laborales mediante el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
Este RDL consta de 65 páginas e introduce diversas medidas, entre ellas, las siguientes:
1.- Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el 2019
En su exposición de motivos, califica de urgente y prioritaria, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto (IPC), reguladas en el Título I de esta norma, recogiéndose en el texto el anexo I las cuantías mínimas de las pensiónes, límites y otras pensiones públicas para el año.
2.- Cotización de los contratos temporales
Otra medida considerada urgente, es la necesidad de luchar contra el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración. Lo que pretende el legislador es, por un lado equiparar la protección social de los trabajadores que suscriben este tipo de contratos con quienes han podido suscribir un contrato de trabajo con una duración más amplia, y por otro incrementar las cotizaciones en estos contratos como medida disuasoria para el empresario.
Se modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social e incrementa la cotización por la celebración de este tipo de contratos hasta el 40 por ciento (Contratos de duración igual o inferior a 5 días)
A su vez, el incremento de cotización va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores, introduciendo un nuevo artículo 249 bis en la LGSS, para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un «coeficiente de temporalidad», que se corresponde con el incremento en la cotización antes señalado, y que permite al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
3.- Trabajadores Autónomos y Trabajadores Autónomos Económicamente Independientes
La norma también introduce novedades para este Colectivo en materia de Seguridad Social y prestaciones Sociales así como en la regulación del Trabajador Autónomo a tiempo parcial que merece la pena que sea tratado en un artículo más extenso, siendo los principales cambios los siguientes:
- Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes y profesionales, cese de actividad –en la cual se duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- En relación a las aportaciones de los autónomos, para el año que viene se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
- Modificaciones la llamada “tarifa plana”. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros; si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
- Asimismo, puesto que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) es menor que el SMI (1050 € en 12 pagas), la norma instaura un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.
- Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial. Según la exposición de motivos de la norma la causa del aplazamiento es que no se han podido determinar todavía cuáles podrían ser las condiciones necesarias que permitan extender a tales trabajadores la normativa reguladora del trabajo a tiempo parcial, que por estar prevista para trabajadores por cuenta ajena, que dependen de un empresario, no es extensible directamente a los trabajadores por cuenta propia, por lo que la entrada en vigor de estos preceptos podría provocar graves problemas para su aplicación.
4.- Prorroga del Subsidio de Desempleo
En relación con el Subsidio de protección por desempleo (PREPARA) y de activación para el empleo (PAE), el Gobierno asume el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019, que sustituya el hasta ahora vigente modelo. Y con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopción del nuevo modelo de protección, se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo.
5.- Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%
Derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento
En este sentido, se derogan lo siguiente:
- El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
- La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
- Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- El contrato al primer empleo joven.
- Los incentivos a los contratos en prácticas.
En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
6.- Regreso de la cláusula de la Jubilación Forzosa en los Convenios Colectivos
Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
- La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo
7.- Prórroga de los beneficios en materia de Jubilación
Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.
También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.
8.- Cotización en las Prácticas no laborales o prácticas externas
La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
- a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
- b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
¿A quién resulta aplicable la medida? Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo. Para que esto se lleve a cabo, el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta medida y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.
¿Qué pasa con las personas que ya se encuentren en esta situación? Las personas a las que hace referencia la presente disposición podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
9.- Salario Mínimo Interprofesional
Dado que el SMI para 2019 (RD 1462/2018, de 21 de diciembre) se incrementará en un 22,3 % respecto de la cuantía vigente en 2018, el artículo 11 del RDLey establece que las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho del Real Decreto-Ley que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
En estos supuestos, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
- Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2016, incrementadas en un 2 % de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.
- Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2017 incrementadas en un 2 %, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.
- Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, por el que se fija el SMI para 2019.
- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho real decreto.
Por otra parte, el artículo 13, contiene la habilitación legal para las reglas de afectación que fijen anualmente los reales decretos de SMI en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.
10.- Suspensión temporal del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2019.
De esto ya hablamos en su día en nuestro blog en la siguiente entrada
11.- Tipos y bases de cotización para el año 2019
Se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. La base mínima del RETA se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.
En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, suponiendo un incremento de la recaudación del 6%.